El presidente de la República, Lenín Moreno, firmó este jueves el decreto ejecutivo 1282, a minutos de que se inicie el feriado por Semana Santa en el país. Con el documento se declaró el estado de excepción, que avala un toque de queda parcial en ocho provincias.
En Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas no se podrá salir a las calles, ni a pie ni en auto, de 20:00 a 05:00 del día siguiente. La medida regirá desde este viernes 2 hasta el próximo viernes 9.
Las medidas, responden a las señales de «alerta por calamidad pública» en las provincias de: Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas. El Decreto Ejecutivo 1282 se publicó la de este jueves 1 de abril. La declaratoria del estado de excepción, según el comunicado, se sustenta en la recomendación efectuada por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.
“La pandemia no termina, debemos cuidarnos”, dijo el mandatario en su cuenta de Twitter. La declaratoria del estado de excepción y medidas de restricción más severas fueron sugeridas el jueves por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), para reducir los casos de coronavirus.
En el decreto 1282, el presidente dio las siguientes disposiciones:
Estado de excepción
Se lo declaró por “calamidad pública” solo en las mencionadas provincias, debido a la “agravada situación de la covid” en esas jurisdicciones. El objetivo es “reducir la velocidad de contagio del virus”.
Movilización de entidades
Autoridades y personal de la administración pública central deberá trasladarse a estas provincias, excepto Pichincha (sede del Gobierno central), “para que trabajen de forma conjunta en la implementación de las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio”.
Entre las tareas que deberán cumplir las diferentes instituciones, están:
- Ministerio de Salud Pública. – Fortalecer acciones para la atención de la gravedad de la emergencia en estas provincias
- Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. – Coordinar las medidas para la implementación del decreto, en conjunto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD)
- Policía Nacional. – Mantener el orden público y vigilar el cumplimiento de las restricciones dispuestas
- Fuerzas Armadas. – Restablecer el orden público y complementar los controles de la Policía Nacional
Suspensión del derecho a la libertad de tránsito y la libertad de asociación y reunión
Los COE nacional y cantonales “dispondrán los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos”.
Los GAD colaborarán con sus agentes metropolitanos para vigilar que se cumpla la prohibición de movilizarse durante las horas en que rige el toque de queda.
Quiénes están exentos de la prohibición de circulación en el toque de queda
En el decreto se detalla al personal de las siguientes instituciones y actividades:
- Servicios de salud pública y privada
- Seguridad pública y privada; servicios de emergencia y agencias de control
- Sectores estratégicos
- Servicios de emergencia vial
- Sector exportador y toda su cadena logística
- Prestación de servicios básicos (energía eléctrica, agua, recolección de desechos, etc.)
- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos transporte y comercialización
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
- Trabajadores de medios de comunicación
- Plataformas y servicios de delivery (repartidores)
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país
- Personas particulares en casos de emergencia debidamente justificada
- Sector financiero bancario
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral, Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General
- Abogadas/os
- Responsables de la distribución y entrega de alimentación escolar
- Quienes necesiten movilizarse desde y hacia el aeropuerto, circularán con el pasaje del titular
- Quienes tengan agendadas citas de vacunación contra la covid, con turno asignado, incluidos quienes tengan a su cargo el cuidado y traslado del paciente
- Demás sujetos y vehículos que determine el COE
Función Judicial
Mantendrá la coordinación interinstitucional “para contribuir al mantenimiento del orden público y una convivencia pacífica”.
Eventos masivos
En las provincias donde rige el estado de excepción se prohíben “todos los eventos de afluencia y congregación masiva”. Para otras actividades de asociación y reunión, el COE determinará los términos
Requisiciones
En el decreto se dispone requisiciones “en casos de extrema necesidad” para garantizar la salud pública, el orden y la seguridad.