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Los pagos mayores a 500 dólares ya no podrán realizarse en efectivo, según dispone la Ley de Eficiencia Económica, si se quiere aplicar una deducción o un crédito tributario

Para esas compras se requiere el uso de medios digitales como transferencias electrónicas o la utilización de tarjetas de crédito.

El Universo

Para beneficiarse de la deducción tributaria o un crédito tributario en las compras de montos mayores a 500 dólares se requerirá que el pago se haga a través de una transferencia electrónica, el uso de las tarjetas de crédito o débito, cheques, giros o cualquier otro medio de pago electrónico.

El art. 25 de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, enviada por el presidente de la República, Daniel Noboa, y aprobada por la Asamblea, establece “la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago”.

“Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los quinientos dólares sea deducible para el cálculo del impuesto a la renta y el crédito tributario para el impuesto al valor agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario”, indica la norma aprobada que entró en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2023.

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Con ello se busca incentivar los medios de pago electrónicos, cuyo uso aumentó durante el confinamiento por la pandemia del COVID-19.

Incluso, la denominada como reforma tributaria de Noboa contempla una por la no entrega de comprobantes de venta.

“Las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (hasta 13.800 dólares). La aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas”.

“En el caso de que dicha infracción ocurra de manera flagrante, para la aplicación de la sanción, bastará la comprobación de la no entrega de los comprobantes de venta o falta de transmisión, por parte del funcionario nombrado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, quien levantará, bajo su responsabilidad, actas probatorias que darán fe pública de la infracción detectada”, según el art. 26 del marco jurídico publicado en el Registro Oficial este 20 de diciembre de 2023.

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