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De la decisión de los jueces de la Corte Constitucional (CC) se derivarían al menos tres escenarios que enfrentará el presidente de la República, Guillermo Lasso, sobre los que deberá decidir y que están contemplados en la Constitución: enfrentar un posible juicio político, declarar la muerte cruzada o renunciar a su cargo.
A poco de cumplir dos años de mandato, los jueces de la Corte Constitucional debaten la procedencia de iniciar un juicio político a Lasso por pedido de sectores de oposición de la Asamblea Nacional, quienes lo acusan de incurrir en delitos de concusión y peculado, estipulados en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución.
Si el juicio alcanza 92 votos, Lasso podrá ser censurado y destituido de sus funciones. Ello implicará que no podrá ejercer cargo público por los siguientes dos años, como lo establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aclaró el constitucionalista Ismael Quintana.
“El efecto de la destitución es la censura y ello implica la prohibición de desempeñar cargo público durante los siguientes dos años. Guillermo Lasso podría ser candidato a una dignidad de elección popular, como presidente de la República y, en el caso de que llegara a ganar, no podría posesionarse. Pero, en blanco y negro, no podría ejercer cargo público”, explicó Quintana.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) en su artículo 148 establece que se requiere de seis votos de los nueve jueces para admitir a trámite el juicio político.
Este 27 de marzo, seis de los nueve se pronunciaron en desacuerdo con el proyecto de dictamen que presentó la jueza Teresa Nuques, en el que sugería inadmitir a trámite la solicitud y recomendaba el archivo. Su propuesta tuvo tres votos de respaldo: Enrique Herrería, Carmen Corral y la propia Nuques.
Los otros seis se pronunciaron en contra: Alí Lozada, Richard Ortiz, Jhoel Escudero, Daniela Salazar, Karla Andrade y Alejandra Cárdenas.
El caso se resorteó la tarde del lunes por la falta de votos por el proyecto de Nuques y los escogidos, al azar, fueron Richard Ortiz, como juez ponente, y como coponente, Alí Lozada, quienes deben elaborar una ponencia que recoja las tesis de la mayoría.
La decisión se tomó debido a la complejidad del tema y el poco tiempo que tienen para elaborar el dictamen, pues este mismo martes está previsto que el pleno debata y resuelva.
En el caso de que los seis jueces opten por dar paso al juicio político al gobernante, el expediente se remitirá de inmediato a la Asamblea Nacional, cuyo presidente, Virgilio Saquicela, lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) en un plazo de tres días para que dé inicio al proceso.
Este, a su vez, lo remitirá a la Comisión de Fiscalización para que avoque conocimiento de inmediato y sustancie el juicio político.
La Comisión notificará con el expediente al presidente de la República para que él mismo, o por interpuesta persona de uno o más delegados o procuradores, ejerza su derecho a la defensa y presente su contestación a las acusaciones políticas.
Para ello, Guillermo Lasso tendrá un plazo de diez días; y en ese mismo periodo, se notificará a los asambleístas interpelantes Viviana Veloz (UNES), Mireya Pazmiño (separada de PK), Rodrigo Fajardo (separado de PK) y Pedro Zapata (PSC) para que presenten sus pruebas de cargo.
La Comisión de Fiscalización podrá otorgar un plazo de diez días adicionales para la actuación de las pruebas.
Vencido ese tiempo, remitirá a la presidencia de la Asamblea, en un plazo de diez días improrrogables, un informe motivado para conocimiento del pleno en el que exponga las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento.
Saquicela tendrá un plazo de máximo tres días para difundir el informe y otros cinco días para convocar a un pleno en el que se debata si procede la censura y destitución.
En el hemiciclo, los asambleístas interpelantes tendrán dos horas para exponer sus teorías; mientras que el mandatario tendrá tres horas para presentar sus alegatos de defensa.
Concluido el debate, en el plazo de cinco días, Virgilio Saquicela convocará a una nueva sesión para que el pleno resuelva motivadamente sin debate sobre el juicio.
Si no se presenta una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud. Pero en el caso de la aprobación de la censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría calificada de los asambleístas: 92 votos.
Este proceso tomaría unos 45 días de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, tomando en cuenta que aquellos que rigen para el presidente de la Asamblea pueden agilizarse.
Si Lasso enfrenta el juicio político y es censurado y destituido, lo reemplazará el vicepresidente de la República, Alfredo Borrero.
Ello porque el artículo 146 de la Constitución establece que en caso de falta definitiva del mandatario lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el periodo presidencial.
De abrirse este camino, dentro del Gobierno no se descarta una declaratoria de disolución de la Asamblea Nacional, más conocida como la muerte cruzada.
Esto implicará una convocatoria a elecciones anticipadas, por lo que los asambleístas que actualmente están en funciones dejarán la Asamblea por unos tres meses y Lasso gobernará con decretos-leyes por ese periodo, hasta que asuman las nuevas autoridades electas por el voto popular.
El artículo 148 de la Constitución permite al poder Ejecutivo disolver el Parlamento cuando considere que este se arrogó funciones que no le competen constitucionalmente previo dictamen de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o, por grave crisis política y conmoción interna.
Si Guillermo Lasso adopta esta opción, publicará el decreto de disolución en un plazo de siete días, con lo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará a elecciones legislativas y presidenciales para una misma fecha y para lo que resta del periodo constitucional de autoridades. Es decir, hasta el 2025.
La norma permite que hasta que se instale la nueva Asamblea Nacional, el presidente podrá, previo dictamen favorable de la CC, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
En concordancia con esta alternativa política, el artículo 87 del Código de la Democracia señala que de producirse la disolución de la Asamblea, en un término de siete días convocará a elecciones legislativas y presidenciales para el resto del periodo.
La autoridad electoral podrá disponer que las elecciones se realicen en un plazo menor a 90 días, contados a partir de la convocatoria. Durante esos meses, no funcionará la Asamblea Nacional.
Si el CNE no cumple con la convocatoria a elecciones, la Corte Constitucional le requerirá que lo haga; si persiste la negativa, en un término de 48 horas después del requerimiento, la Corte hará la convocatoria y destituirá a los consejeros electorales y posesionará a los suplentes.
Si los suplentes también se niegan a cumplir, la Corte designará vocales interinos y notificará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que proceda con el concurso de selección de los nuevos vocales.
El artículo 91 de la misma norma detalla que en el caso de elecciones anticipadas, la posesión de las autoridades electas no podrá ser posterior a 15 días contados desde la fecha de la proclamación de resultados.
Pero esta alternativa produce reparos y resistencia en agrupaciones políticas y sociales.
El presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Leonidas Iza, advirtió que en el caso de que Lasso se incline por disolver la Legislatura se convocará a movilizaciones y un paro nacional, pues esa acción sería gobernar en “dictadura”.
“Si el presidente pretende imponer una decisión, debe allanarse a una decisión de la Corte”, manifestó el dirigente este martes, en referencia a que antes de disolver la Legislatura, la Corte debe emitir un dictamen de constitucionalidad.
“En este país se prevé implementar un sistema de dictadura y no podemos aceptar dictadura en este país”, añadió en declaraciones a periodistas.
Por su parte, el Partido Social Cristiano (PSC) advirtió que si se admite el juicio político la “muerte cruzada no cabe”. “Sería inconstitucional y carecería de efecto jurídico alguno”.
La tercera alternativa contemplada en la Constitución es la renuncia, que consta en el artículo 145, numeral 2: “El presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional”.
En este último caso, también se articula el artículo 146 de la norma suprema que determina que ante la falta definitiva del Ejecutivo lo reemplazará el segundo mandatario.
Solo en el caso de que haya una falta simultánea y definitiva del presidente y vicepresidente, asumirá el presidente de la Asamblea Nacional (Virgilio Saquicela) de forma temporal.
Ello porque en el término de 48 horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para dichos cargos y quienes resulten electos completarán el periodo para el cual fue electo Lasso.